Convocatoria complementaria de ayudas para el pequeño comercio, actividades del sector servicios, negocios unipersonales o familiares y micro pymes de Albal, afectadas por la DANA

Ayudas Público 10/07/2025 0 160
  • |
  • |

Plazo solicitudes del 10 al 19 de julio 2025

Se ha publicado en el BOP, Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para el pequeño comercio del municipio, afectados por la dana, de los fondos aportados por Cajas Rurales.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Conceder ayudas para la reactivación económica y social del municipio mediante el apoyo al pequeño comercio, actividades del sector servicios, negocios unipersonales o familiares y micro pymes, afectadas por las inundaciones y otras consecuencias de la DANA que se encontraban en funcionamiento el 29 de octubre de 2024, con cargo a la donación condicionada por importe de 500.000 euros, efectuada por las Cajas Rurales de Almassora, Asturias, Gijón, Soria, Zamora, del Sur y de Albal, a través del Acuerdo de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2024.

En este Acuerdo, las partes establecieron que el Ayuntamiento de Albal sería el único y exclusivo responsable del uso de los fondos donados para esta finalidad.

Habiendo agotado dos convocatorias para la concesión de ayudas y existiendo un remanente no comprometido, resulta procedente adoptar las medidas necesarias destinadas a agotar los fondos donados.

AYUDA

  • Subvención inicial: Podrán presentar solicitud quienes, reuniendo los requisitos de las convocatorias realizadas, no lo hayan hecho dentro de los plazos habilitados a tal efecto.

2.000 € a cada entidad solicitante en la modalidad de subvención inicial que tenga una actividad económica afectada por haber sufrido daños materiales en el local en planta baja que afecten a esa actividad y que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.

  • Subvención complementaria: No requerirán presentar nueva solicitud los beneficiarios de ayuda ya concedida por el ayuntamiento para la misma finalidad.

En esta modalidad, la cantidad que resulte del prorrateo del remanente resultante una vez concedidas y abonadas la totalidad de las solicitudes de subvención inicial, hasta agotar la totalidad de la donación aportada por las Cajas Rurales participantes en el Acuerdo de donación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

En la modalidad de “Subvención inicial”, podrán acogerse tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una actividad económica que tenga su local de desarrollo en alguna de las calles de la zona urbana afectada o en los polígonos industriales situados al este de la avenida Pare Carlos Ferris; de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estar en territorio que haya sido declarado “Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil” por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 y que dicha actividad haya sido afectada por la DANA.

  • Estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en una actividad económica que se desarrollaba en la localidad de Albal, el día 29 de octubre de 2024, con local abierto al público.

  • Estar incluido en los supuestos de exención del impuesto de actividades económicas previstos en el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

  • La titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas con una plantilla media de trabajadores en situación de alta inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores al 29 de octubre de 2024, o, en su caso, en el período en que se esté dado de alta en la actividad.

  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Subvenciones, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley de Subvenciones.

  • Solo podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física, jurídica o entidad.

  • NO podrán obtener ayudas en esta modalidad las entidades beneficiarias de ayudas convocadas por el ayuntamiento para la misma finalidad en convocatorias anteriores, realizadas en ocasión de daños ocasionados por la DANA y financiadas con la misma donación.

En la modalidad Subvención complementaria:

No requerirán presentar nueva solicitud las entidades beneficiarias de ayuda ya concedida por el ayuntamiento para la misma finalidad.

Estas entidades beneficiarias no necesitarán realizar una nueva solicitud. Deberán esperar a la conclusión de la distribución de la subvención inicial para acceder de manera directa a la distribución de la ayuda complementaria, que se percibirá a través del prorrateo del remanente.

En cualquier caso, quedan excluidas de esta convocatoria:

  • Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • El personal autónomo colaborador.