Bases reguladoras: RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
OBJETO
Impulsar y fomentar la competitividad, la innovación, la modernización y la sostenibilidad de los sectores del comercio, la artesanía y el consumo, así como, la información, formación y defensa de las personas consumidoras.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS Y QUÉ SE APOYA EN CADA CASO?
Podrán ser beneficiarias (ver detalle y requisitos adicionales para cada programa y línea de ayuda):
(*) La siguiente tabla resume las principales características de las líneas incluidas en el programa de ayudas a pymes (CAPITULO I de la Orden de Bases referenciada arriba):
Línea |
Descripción |
CREA ARTESANIA (entidades tipo a.1). |
La ayuda por solicitante será de hasta el 40 % con el límite de 5.000 euros. En el caso en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros. Se subvencionan los siguientes aspectos:
|
EMPRENEM COMERÇ (entidades tipo a.2) |
Subvenciona los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, será de hasta el 40 % con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención. |
CREA COMERCIO (entidades tipo a.2) |
Inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana. Estas inversiones se pueden destinar al equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá llegar hasta el 50 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión. |
CREA COMERCIO RURAL (entidades tipo a.2) |
Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada. La subvención podrá alcanzar el 50 % con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión. |
CREA MERCADOS (entidades tipo a.3) |
Las beneficiarias (venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello), podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años. |
Además de las pymes que cumplan los requisitos descritos, pueden realizar solicitudes en esta convocatoria: