Acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana

Ayudas P煤blico 21/11/2022 0 233
  • |
  • |

PLAZO CERRADO 14/03/23

Se ha publicado en el DOGV ORDEN 15/2022, de 11 de noviembre,de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana, y su extracto.

Más información y presentación

OBJETIVO

Subvenciones destinadas a cubrir inversiones y gastos para la mejora de:

A) Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa)
B) Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-)
C) Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Comunidades de personas propietarias, de un edificio o conjunto de edificaciones, concluidos antes del 1 de enero de 2000, situados en la Comunitat Valenciana, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edifiio o conjunto de edificaciones.

REQUISITOS

Los destinatarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán:

  1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

  2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

  3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

  4.  Han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace.

Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, está podrá ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.

TIPO DE AYUDA

Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 70% del coste de la instalación.

La cuantía máxima de la subvención para cada uno de las líneas de actuación prevista y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es:

a) Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
i. Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 聙 de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

b) Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):
i. Importe máximo de la ayuda: 14.700 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 聙 de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

c) Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda:11.882,50 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485聙 de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.